SENASA flexibiliza controles sanitarios para ovinos de pedigrí

La medida quedó formalizada a través de la Disposición 2/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, publicada el 23 de enero en el Boletín Oficial.
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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso una excepción al baño acaricida preventivo obligatorio para determinados ovinos puros de pedigrí que participen en exposiciones rurales y remates de reproductores realizados en zonas oficialmente libres de sarna ovina. La medida quedó formalizada a través de la Disposición 2/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, publicada el 23 de enero en el Boletín Oficial.

La norma apunta a adecuar el régimen sanitario vigente sin poner en riesgo el estatus sanitario alcanzado en provincias como Chubut y Santa Cruz, declaradas libres de sarna ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis. Al mismo tiempo, busca evitar perjuicios productivos y comerciales asociados a la aplicación del baño preventivo en animales de alto valor genético.

Alcance de la excepción

La disposición establece que quedarán exceptuados del baño preventivo los ovinos que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:

  • Ser puros de pedigrí, registrados ante la Sociedad Rural Argentina o las asociaciones de criadores reconocidas.
  • Pertenecer a cabañas ovinas registradas en el SENASA, con animales estabulados y aislados del resto de la majada.
  • Participar en exposiciones rurales y/o remates de reproductores autorizados por las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) y realizados en zonas libres de sarna.

Desde el organismo sanitario destacaron que este tipo de animales presenta un menor riesgo sanitario, debido a sus condiciones de manejo, aislamiento y control permanente.

Inspecciones y controles

La disposición refuerza el esquema de control sanitario mediante un sistema de inspecciones oficiales obligatorias:

  • Inspección de predespacho: deberá solicitarse con al menos siete días de antelación al evento. Si no se detectan ectoparásitos, se habilita la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
  • Inspección al ingreso al remate o exposición: es obligatoria y excluyente. En caso de detectarse ectoparásitos, los animales deberán regresar inmediatamente a su establecimiento de origen.
  • Controles al egreso: cuando los animales queden en zonas libres de sarna, deberán cumplir una cuarentena de 24 días y una inspección sanitaria previa a su liberación.

Todos los costos asociados a las inspecciones estarán a cargo del productor solicitante.

Sanciones y vigencia

El incumplimiento de la normativa será sancionado conforme a lo establecido por la Ley N.º 27.233 y su decreto reglamentario. La disposición entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Con esta medida, el SENASA busca compatibilizar la protección sanitaria del rodeo ovino nacional con la dinámica comercial y genética de las cabañas, fortaleciendo el control oficial sin afectar la competitividad del sector.

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